¿El plagio es un delito?
Una de las discusiones que más fuerza viene tomando en los últimos años, especialmente en el campo de la música y las nuevas tecnologías, gira en torno a una pregunta que parece simple, pero no lo es en absoluto: ¿qué entendemos realmente por plagio?
Desde el punto de vista legal, al menos en Argentina, el plagio no aparece mencionado de forma explícita dentro de la Ley de Propiedad Intelectual (N° 11.723). Sin embargo, la protección frente a este tipo de infracciones surge de los artículos 71 y 72 (inciso c) de dicha norma.
El concepto de plagio, entonces, no está definido de manera taxativa, sino que ha sido delineado a lo largo del tiempo por la doctrina y la jurisprudencia. En ese sentido, resulta ilustrativo un fallo de julio de 1983 de la Sala E de la Cámara Nacional Civil, donde se establece que:
Este punto es clave para cualquier discusión posterior, sobre todo cuando entramos en terrenos donde la creación artística se cruza con herramientas digitales avanzadas.
Herramientas, algoritmos y creación musical
Como artista electrónico, considero que utilizar una herramienta digital para hacer música —tenga o no en sí misma tecnologías de inteligencia artificial, machine learning u otros desarrollos similares— no te hace ni más ni menos creador de una obra.
Podríamos entrar en debates filosóficos profundos: si la obra es creada o si ya existe en el universo y el artista simplemente la observa. Pero para bajar la discusión a un plano más concreto, hay algo que me parece indiscutible: ninguna de estas herramientas crea música de manera completamente autónoma.
Sea cual sea la plataforma, siempre hay una intervención humana mínima necesaria para que una canción exista. Alguien tiene que pedir algo. Alguien tiene que escribir un prompt, definir un contexto, elegir un camino posible. Estas herramientas no se ponen —al menos en principio— a generar canciones de manera aleatoria sin una mediación humana.

Por otro lado, si una herramienta de este tipo es capaz de generar música, es porque fue entrenada con música previa. Y bajo ese mismo criterio, también podríamos acusar al propio sistema de plagio, sobre todo cuando en sus propios términos y condiciones se aclara que no se puede garantizar que el resultado sea único o irrepetible.
Este punto, sin embargo, no es nuevo ni exclusivo de la era de la inteligencia artificial.
Coincidencias, sistema temperado y límites de la originalidad
Históricamente, a los músicos nos ha pasado llegar a lo que me gusta llamar “conclusiones similares”. Es decir, crear melodías —e incluso letras— que ya existían, sin haber tenido jamás la intención de copiarlas.
No estamos obligados a conocer todo el repertorio musical del universo. Y dentro de un sistema temperado de 12 notas, con combinaciones finitas si nos limitamos a frases de 4, 8 o incluso 16 compases, es perfectamente posible que dos artistas, en distintos puntos del mundo y en distintos momentos históricos, lleguen a una misma melodía.
De hecho, el propio sistema de registro musical en Argentina ha funcionado tradicionalmente sobre la base de un “esqueleto” de la obra: melodía principal, cifrado armónico y letra. Los arreglos quedan, muchas veces, fuera del registro.
Ese esqueleto puede ser pensado, compuesto y formalizado tanto por un ser humano como por un sistema que opere matemáticamente sobre combinaciones posibles. Y eso, por sí solo, no debería ser motivo automático de acusación.
Registro, autoría y una cuestión incómoda
En Argentina, más allá de debates éticos o morales, la realidad legal es bastante clara: muchas veces pesa más quién registra primero una obra que quién la creó efectivamente.
Esto no es exclusivo de las nuevas tecnologías. Ha pasado —y sigue pasando— en trabajos colaborativos, en producciones musicales por encargo, y en acuerdos donde un productor o compositor acepta no figurar como autor por decisión contractual.
Legalmente, el registro establece un derecho. Luego podrá haber reclamos, discusiones y revisiones, pero el punto de partida es ese.
Por eso, trasladar esta lógica a las herramientas de generación musical plantea escenarios complejos, pero no necesariamente inéditos.
¿Y si la herramienta reclamara la autoría?
Imaginemos por un momento un escenario extremo: que una plataforma pudiera adjudicarse automáticamente la autoría de todo lo que genera, simplemente porque esas obras existen dentro de su base de datos.
Esto nos llevaría, al menos, a dos problemas enormes.
Por un lado, si todo lo que genera el sistema es automáticamente considerado obra propia, bastaría con procesar la totalidad de las combinaciones posibles del sistema temperado para convertirse, en la práctica, en dueño potencial de toda la música que podría llegar a existir.
En otras palabras, si toda creación de la herramienta es obra de la herramienta y automáticamente queda registrada por la empresa una vez salga como «OUTPUT», entonces, simplemente en lo que se demora el procesamiento del sistema de dicha herramienta, podríamos tener rápidamente todas las combinaciones posibles del sistema temperado de 12 notas, teniendo en cuenta, como expresé antes, si bien la cantidad de combinaciones es amplia, no sería infinita si nos limitamos a que las frases duran en principio entre 4, 8 o como mucho 16 compases; asi que, de esa manera, la empresa que maneja la herramienta podría ser dueño de toda la música que se podría llegar a crear potencialmente simplemente poniendo a trabajar arduamente su sistema la cantidad de horas que sea necesario para alcanzar todas las combinaciones posibles.
Por otro lado, si el sistema no puede garantizar que cada output sea único, también estaría registrando obras que ya existen, infringiendo derechos de autor previamente establecidos. Es decir, estaría violando el mismo marco legal que pretende ocupar.
En otras palabras, si toda creación de la herramienta es obra de esa herramienta y automáticamente queda registrada por la empresa una vez salga como «OUTPUT», pero la herramienta no es capaz de detectar si esa composición que acaba de «crear» es única e irrepetible, o si ya incluso pertenece a alguna canción creada ya sea por la propia herramienta o por algún otro ser humano, entonces la propia herramienta estaría infringiendo derechos de copyright, por que estaría «auto registrando» canciones que ya están registradas y salvaguardadas por derechos de autor.
Ambos escenarios resultan, como mínimo, absurdos.
Conclusión: desmitificar la herramienta
Por todo esto, creo que —al menos mientras el sistema legal no cambie— debemos seguir considerando a estas plataformas como lo que realmente son: herramientas.
Nos parecen magia, pero como decía Arthur C. Clarke, “cualquier tecnología suficientemente avanzada es indistinguible de la magia”. Y sin embargo, no es magia. Son algoritmos. Son cálculos matemáticos. Son decisiones basadas en aprendizaje automático.
Son algoritmos. Son procesos matemáticos. Decisiones que se toman a partir de sistemas de aprendizaje automático que, lejos de ser algo completamente ajeno, no difieren tanto de lo que hace un compositor humano cuando escribe música funcional o cuando, tras años de formación académica, se enfrenta a un ejercicio de composición en estilo. Más allá de eso, insisto: estas tecnologías no dejan de ser herramientas. Herramientas comparables a una guitarra, a un sintetizador o incluso como los softwares que utilizamos como DAW, solo que con herramientas de inteligencia artificial, pero que no deja de ser como cualquier otra herramienta que utilizamos a lo largo de la historia de la humanidad.
